Aquí podeís encontrar todo en cuanto al tema de legislacion, ayudas, u otro contenido que pueda interesar a afectados por Ictus, o sus cuidadores o familiares. Esta sección se realiza gracias a la labor de la Trabajadora Social de la Asociación Ictus de Aragón.
Resumen de la modificación (Agosto 2012)
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Se
acuerda modificar la actual estructura de grados y niveles para la
determinación del grado de dependencia, que se contiene en el artículo 26 de la Ley. La nueva estructura
pasará a tener una única división en 3 grados, desapareciendo la división de
dichos grados en niveles.
Los nuevos grados serán los
siguientes:
● Grado III. Gran Dependencia.
● Grado II. Dependencia Severa.
● Grado I. Dependencia Moderada.
Las personas que ya
tuvieran reconocido grado y nivel, seguirán manteniéndolos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 30 de la Ley a efectos de revisión.
Criterios de acceso al Servicio de Ayuda a
Domicilio:
● Para las personas que ingresen en el
Sistema de Atención a la Dependencia, a partir de la entrada en vigor de la
norma que reforme la clasificación de la situación de dependencia
exclusivamente en grados, la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a
Domicilio será:
○ Grado III: Entre 46 y 70 horas/mes.
○ Grado II: Entre 21 y 45 horas/mes.
○ Grado I: Máximo de 20 horas/mes.
● Para las personas que a la entrada en
vigor de la reforma, ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para
la ayuda a domicilio será:
○ Grado III, nivel 2: Entre 56 y 70
horas/mes.
○ Grado III, nivel 1: Entre 46 y 55
horas/mes.
○ Grado II, nivel 2: Entre 31 y 45
horas/mes.
○ Grado II, nivel 1: Entre 21 y 30
horas/mes.
○ Grado I, niveles 1 y 2: Máximo de 20
horas/mes.
Las prestaciones económicas
serán incompatibles con los servicios del catálogo establecido en el artículo 15 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, salvo
con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción
de la autonomía personal y de teleasistencia. Igualmente serán incompatibles las prestaciones económicas entre
sí.
Los
servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de
teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las
situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a
domicilio, y de centro de día y de noche.
En la solicitud para el inicio del procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia, es recomendable incluir:
● Si el solicitante está siendo atendido
por los Servicios Sociales en el momento de formular la solicitud y, en su
caso, tipo de servicio que está recibiendo.
● Si está siendo atendido por cuidador
familiar y desde qué fecha.
● Compromiso de facilitar el seguimiento y
control (incluido el acceso al domicilio del solicitante) por la Administración
competente.
● Si es persona con discapacidad, así como
el tipo de dicha discapacidad, si voluntariamente quiere manifestarlo.
● Si el solicitante tiene diagnosticada
una Enfermedad Rara, catalogada como tal.
● Obligación de comunicación inmediata a la Administración
correspondiente, si se produce el ingreso del beneficiario en
En
el momento de presentación de la solicitud, se aportarán los siguientes
documentos:
·
Compromisos
adquiridos, en su caso, por el cuidador familiar.
·
Informe
de Salud normalizado.
·
Declaración
responsable sobre situación económica y patrimonial del solicitante.
·
Copia
de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
·
Autorización de comprobación de datos por parte
de las Administraciones Públicas competentes.
Condiciones de acceso a la prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia:
·
Que la persona beneficiaria esté siendo atendida
mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el
reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o
privados acreditados.
·
Que la persona cuidadora acredite capacidad
física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí
misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la
situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
·
Que la persona cuidadora asuma formalmente los
compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de
dependencia.
·
Facilitar el acceso de los servicios sociales de
las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el
fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las
circunstancias.
Respecto a la efectividad del derecho a las prestaciones de
las personas valoradas en el Grado I, nivel 2, que no la tuvieran reconocida
antes del 1 de enero de 2012, se realizará a partir del 1 de julio de 2015. La
efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el
Grado I, se realizará a partir del 1 de julio de 2015
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