Aquí podeís encontrar todo en cuanto al tema de legislacion, ayudas, u otro contenido que pueda interesar a afectados por Ictus, o sus cuidadores o familiares. Esta sección se realiza gracias a la labor de la Trabajadora Social de la Asociación Ictus de Aragón.
Os exponemos aquí la ultima modificación de la ley de Dependencia, no obstante, y si necesitáis más información contactar con nosotros: ictusaragon@gmail.com
Resumen de la modificación (Agosto 2012)
Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
Se
acuerda modificar la actual estructura de grados y niveles para la
determinación del grado de dependencia, que se contiene en el artículo 26 de la Ley. La nueva estructura
pasará a tener una única división en 3 grados, desapareciendo la división de
dichos grados en niveles.
Los nuevos grados serán los
siguientes:
● Grado III. Gran Dependencia.
● Grado II. Dependencia Severa.
● Grado I. Dependencia Moderada.
Las personas que ya
tuvieran reconocido grado y nivel, seguirán manteniéndolos, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 30 de la Ley a efectos de revisión.
Criterios de acceso al Servicio de Ayuda a
Domicilio:
● Para las personas que ingresen en el
Sistema de Atención a la Dependencia, a partir de la entrada en vigor de la
norma que reforme la clasificación de la situación de dependencia
exclusivamente en grados, la intensidad hora/mes para el servicio de Ayuda a
Domicilio será:
○ Grado III: Entre 46 y 70 horas/mes.
○ Grado II: Entre 21 y 45 horas/mes.
○ Grado I: Máximo de 20 horas/mes.
● Para las personas que a la entrada en
vigor de la reforma, ya tuvieran reconocido grado y nivel, la intensidad para
la ayuda a domicilio será:
○ Grado III, nivel 2: Entre 56 y 70
horas/mes.
○ Grado III, nivel 1: Entre 46 y 55
horas/mes.
○ Grado II, nivel 2: Entre 31 y 45
horas/mes.
○ Grado II, nivel 1: Entre 21 y 30
horas/mes.
○ Grado I, niveles 1 y 2: Máximo de 20
horas/mes.
Las prestaciones económicas
serán incompatibles con los servicios del catálogo establecido en el artículo 15 de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a
las personas en situación de dependencia, salvo
con los servicios de prevención de las situaciones de dependencia, de promoción
de la autonomía personal y de teleasistencia. Igualmente serán incompatibles las prestaciones económicas entre
sí.
Los
servicios serán incompatibles entre sí, a excepción del servicio de
teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención de las
situaciones de dependencia, de promoción de la autonomía personal, de ayuda a
domicilio, y de centro de día y de noche.
En la solicitud para el inicio del procedimiento para el
reconocimiento de la situación de dependencia, es recomendable incluir:
● Si el solicitante está siendo atendido
por los Servicios Sociales en el momento de formular la solicitud y, en su
caso, tipo de servicio que está recibiendo.
● Si está siendo atendido por cuidador
familiar y desde qué fecha.
● Compromiso de facilitar el seguimiento y
control (incluido el acceso al domicilio del solicitante) por la Administración
competente.
● Si es persona con discapacidad, así como
el tipo de dicha discapacidad, si voluntariamente quiere manifestarlo.
● Si el solicitante tiene diagnosticada
una Enfermedad Rara, catalogada como tal.
● Obligación de comunicación inmediata a la Administración
correspondiente, si se produce el ingreso del beneficiario en
En
el momento de presentación de la solicitud, se aportarán los siguientes
documentos:
·
Compromisos
adquiridos, en su caso, por el cuidador familiar.
·
Informe
de Salud normalizado.
·
Declaración
responsable sobre situación económica y patrimonial del solicitante.
·
Copia
de la declaración, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
·
Autorización de comprobación de datos por parte
de las Administraciones Públicas competentes.
Condiciones de acceso a la prestación
económica para cuidados en el entorno familiar y los requisitos de los
cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia:
·
Que la persona beneficiaria esté siendo atendida
mediante cuidados en el entorno familiar, con carácter previo a la solicitud de
reconocimiento de la situación de dependencia y no sea posible el
reconocimiento de un servicio debido a la inexistencia de recursos públicos o
privados acreditados.
·
Que la persona cuidadora acredite capacidad
física, mental e intelectual suficiente para desarrollar adecuadamente por sí
misma las funciones de atención y cuidado, así como no ser solicitante de la
situación de dependencia ni tener reconocida dicha situación.
·
Que la persona cuidadora asuma formalmente los
compromisos necesarios para la atención y cuidado de la persona en situación de
dependencia.
·
Facilitar el acceso de los servicios sociales de
las Administraciones públicas competentes, a la vivienda del dependiente con el
fin de comprobar el cumplimiento de los requisitos o variación de las
circunstancias.
Respecto a la efectividad del derecho a las prestaciones de
las personas valoradas en el Grado I, nivel 2, que no la tuvieran reconocida
antes del 1 de enero de 2012, se realizará a partir del 1 de julio de 2015. La
efectividad del derecho a las prestaciones de las personas valoradas en el
Grado I, se realizará a partir del 1 de julio de 2015
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